La última modificación introducida en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería por parte del Ayuntamiento de Madrid  hace que las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público o privado, se puedan presentar en cualquier momento (eliminado la restricción que obligaba a solicitarla antes del octubre del año anterior)

Además esta modificación es mucho más flexible con el mobiliario a incluir en la terraza. Además permite obtener licencias diferentes para verano e invierno, con mobiliario distinto del homologado, y modificar el número de mesas y sillas para cada una de las temporadas, permitiendo incluso la instalación de calefactores de exterior.

Las terrazas de veladores no son objeto de licencia de actividad sino de autorización municipal. Diferenciando entre los dos tipos de terrazas y por lo tanto de autorizaciones recogidas en la Ordenanza:

– Autorización para terrazas de veladores

La autorización abarca únicamente la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.

  • Podrán ubicarse en suelo público o privado.
  • Superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
  • Período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

– Autorización para terrazas de veladores con cerramientos estables

La autorización comprende aquellas terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería.

Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

  • Podrán ubicarse en suelo público.
  • La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados

Para conseguir esta autorización  habrá que presentar la solicitud de autorización junto con la documentación requerida.

Licencias Express se compromete a la realización del proyecto para la instalación de terraza de velador así como realizar todos trámites necesarios para la obtención de la misma.

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