El Gobierno riojano ha decidido sustituir la exigencia de licencia ambiental por una declaración responsable y comunicación previa, lo que simplifica la normativa ambiental para el comercio minorista y otras actividades, ha afirmado hoy el director general de Calidad Ambiental, José María Infante.
Infante, en una rueda informativa, ha presentado algunas novedades en materia de normativa ambiental, cuyo fin es reducir las cargas administrativas en la implantación de actividades y servicios con baja afección ambiental, a favor de un mayor control posterior.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha publicado, el pasado día uno, una orden por la que se exime de la obtención de la licencia ambiental para iniciar o desarrollar determinadas actividades y servicios.
A partir de ahora, será suficiente presentar en los ayuntamientos una comunicación previa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos ambientales y tasas exigidos en cada normativa municipal, lo que puede hacerse en unos días; mientras que el trámite de la licencia ambiental suponía unos cuatro meses.
«Desde el Gobierno de La Rioja pretendemos simplificar la gestión administrativa y eliminar de cargas innecesarias al ciudadano para la implantación de aquellas actividades, instalaciones o servicios que tienen una escasa incidencia ambiental», ha asegurado.
Ha insistido en que esta sustitución reducirá las cargas administrativas, lo que será «un factor decisivo que contribuirá a la dinamización de estas actividades».
Infante ha añadido que esta decisión no reducirá las exigencias ambientales que se piden hasta ahora, sino que se trata de permitir una facilidad administrativa para aquellas actividades con una baja afección ambiental.
Ha indicado que se pasa de un modelo de control previo a un modelo de control a posteriori con las mismas exigencias ambientales, como limitación de vertidos, gestión de residuos y ruidos, incluido el régimen sancionador vigente.
Entre estas actividades afectadas por la declaración responsable figuran las instalaciones de almacenamiento de combustibles para uso propio, no industrial o comercial, con un consumo anual medio inferior a 300.000 litros y un volumen de almacenamiento igual o inferior a 50.000 litros; y los estacionamientos subterráneos para uso privado que se integren en edificios de viviendas.
Las explotaciones de animales de carácter no comercial sin un fin económico o empresarial inmediato y las explotaciones ganaderas de hasta dos ejemplares de bovino, cinco de porcino, cinco conejos, diez adultos de ovino y caprino, aves para producción de carne con 210 kilogramos al año, aves para producción de huevos hasta 25 animales y 15 colmenas también se enmarcan en esta normativa.
Noticia extraída de la Rioja.com del 6 de Febrero de 2013