El Gobierno local ha dado el visto bueno a la nueva ordenanza encargada de regular la instalación de las terrazas. Es más permisiva, en algunos puntos, que el texto de la que ahora está vigente, aprobada en 2002, antes de que se aplicase la ley antitabaco. Según este nuevo documento, los cines, bingos y discotecas podrán tener terrazas siempre y cuando estén alejados de la zona residencial y los ‘pubs’ podrán servir copas en la acera durante todo el año, aunque su horario de cierre no va más allá de las dos y media de la madrugada
GEMMA MALVIDO A CORUÑA La nueva ordenanza de terrazas permite que los pubs tengan sillas y mesas hasta las dos y media de la madrugada y abre la posibilidad de que otros negocios, como las boleras, billares, salones de juegos, cines, bingos y discotecas puedan atender a sus clientes también en la acera, eso sí, siempre y cuando su actividad se desarrolle lejos de las zonas residenciales y sanitarias, para garantizar el descanso de los vecinos. El nuevo texto fue aprobado en el pleno del pasado lunes con los votos del PP, pero tendrá que ser sometido a exposición pública y ratificado de nuevo por los grupos de la Corporación municipal, antes de entrar en vigor y de ser aplicada.
Esta normativa comparte puntos comunes con la aprobada en 2002, antes de que entrase en vigor la ley antitabaco, aunque cuenta también con cambios significativos que, según el Gobierno local, han sido consensuados con hosteleros y vecinos. En este primer visto bueno del texto, todos los grupos de la oposición decidieron abstenerse.
Definición de terraza, según las ordenanzas. El documento aprobado en 2002 incluía en su descripción de terraza la colocación de mesas, sillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento similar instalados «en línea de fachada o frente al establecimiento». La nueva ordenanza, sin embargo, limita la ubicación del mobiliario al «espacio exterior de uso público colindante o próximo a un establecimiento de hostelería». Ambos textos inciden en que los elementos tendrán que ser «desmontables» o bien «de carácter temporal» y en que no pueden contar con una barra. Todas las consumiciones deben proceder del interior del local, aunque se sirvan en el espacio público.
Negocios autorizados para tener terraza. La nueva normativa extiende la concesión de licencias a: bares, tabernas, cafés-bar, cafeterías, bodegones, mesones, parrilladas, jamonerías, restaurantes, cafés-bar especiales, cafés-degustación, heladerías, chocolaterías y análogos siempre y cuando tengan mesas y sillas en su interior y también baños. En este apartado entran también los pubs. «Excepcionalmente» se concederán también permisos a: cafés-cantante, cafés-concierto, karaokes, boleras, billares, salones de juegos recreativos, discotecas y salas de baile, salas de fiestas, tablaos flamencos, music-hall, cines y bingos. La licencia para ocupar la vía pública estará condicionada a que estos locales se sitúen en zonas «exentas» de edificaciones de uso residencial «en todas sus formas» o de uso sanitario, para evitar molestias en el vecindario. La norma aprobada en 2002 y que sigue vigente, se limitaba a los locales que tenían licencia de bar, taberna, café-bar, cafetería, bodegón, mesón, parrillada, jamonería y restaurante.
Horario. La nueva normativa establece que, salvo que la terraza esté situada en una zona de carga y descarga de una calle peatonal, el horario de apertura comienza a las ocho de la mañana. Durante los meses de mayo, junio y septiembre, de domingo a jueves, el horario de cierre está marcado a las doce y media de la noche y los viernes, sábados y vísperas de festivos, una hora más tarde. El calendario se amplía hasta las dos y media de la madrugada en julio y agosto y, desde el 1 de octubre y hasta al 30 de abril, de domingo a jueves las terrazas tendrán que recoger a las once y media de la noche. Contarán con una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos, cuando podrán cerrar a las doce y media de la noche. El Gobierno local podrá reducir este horario de apertura en zonas acústicamente saturadas y deja la puerta abierta para que los locales que estén lejos de las zonas residenciales puedan atender a sus clientes en la terraza durante todo su horario de apertura, sin limitaciones de horario. La anterior normativa no tenía un apartado específico para el horario de apertura, así que se entendía que tenía el mismo que el negocio que regentaba la terraza.
ELímites y dimensiones. La normativa aprobada el pasado lunes contempla que las terrazas «no podrán rebasar» la fachada del edificio propio y de los colindantes. En caso de que más de un local pueda instalarse en el mismo espacio, se repartirá de forma proporcional la superficie de forma proporcional a la longitud de las fachadas de los establecimientos. La ocupación de las aceras, en este nuevo documento, se establecerá en proporción al ancho aunque tendrá que tener, como mínimo, 1,5 metros libres para que puedan pasar los peatones. La terraza no podrá ocupar nunca más de la mitad del ancho de la acera. Si las sillas y las mesas se van a instalar en una zona con mucho tránsito, el Concello se reserva el derecho a ampliar a 1,8 metros el espacio mínimo de paso. Las terrazas no podrán colocarse en las aceras que midan menos de 2,5 metros, excepcionalmente, podrán estar en zonas de 2,3 metros, aunque su mobiliario tendrá que ser de dimensiones reducidas. La ordenanza, sin embargo, deja una vía abierta para los que tengan sus negocios en vías estrechas y es que asegura que se podrán autorizar disposiciones diferentes cuando existan «razones especiales que así lo aconsejen». El texto de la norma que sigue vigente era menos permisivo que el recién aprobado en cuanto a la invasión del espacio. La ocupación de la acera no podía ser «nunca superior» a un tercio de la anchura libre y especificaba que, «en ningún caso» se podía autorizar la instalación de una terraza en una acera que midiese menos de tres metros de ancho. Ambos textos tienen como objetivo proteger el patrimonio de la ciudad y aseguran que no autorizarán terrazas si perjudican su disfrute. Los hosteleros tendrán que abonar un mínimo de 51,63 euros por sus instalaciones.
Terrazas cubiertas. El antiguo texto impedía que todos los locales de una misma zona, como es el caso de la plaza de María Pita, que tiene terrazas cubiertas, alternasen negocios con mesas y sillas en la calle sin la estructura exterior con otras cubiertas. A pesar de ello, en la normativa de 2002, las terrazas son siempre tratadas como elementos «temporales», por lo que recomienda que sean fáciles de desmontar. El nuevo texto permite la combinación de terrazas cerradas y al aire libre en un mismo lugar, aunque hace referencia también a su carácter «provisional».
La estética. La normativa de 2002 establece que el mobiliario podrá ser «de aluminio o materiales similares» aunque «en ningún caso» de plástico. Las sombrillas tampoco pueden «en ningún caso» ser de colores «llamativos o chillones». El nuevo texto va un poco más allá y explica que el plástico solo se permite si su diseño es «atractivo y de buena calidad» y establece que los toldos y las sombrillas solo podrán ser de un color «preferiblemente beige, ocre, granate, blanco o negro», nada de estampados. Ambas normativas establecen que no se pueden hacer anclajes en el suelo.
Faltas y sanciones. En el texto aprobado en 2002, se consideran faltas muy graves, por ejemplo, la instalación de una terraza cubierta en un lugar no permitido y no desmontar las instalaciones una vez que se haya terminado la vigencia de la licencia. Estas infracciones podrían conllevar la pérdida del permiso para atender a los clientes fuera del local o bien multas del 30 o el 50% del valor de la instalación realizada. La nueva ordenanza dice que es una falta muy grave instalar una terraza sin permiso para hacerlo, ocupar una superficie mayor a la autorizada en más del 50%, incumplir en más de una hora el horario de apertura y de cierre si esto perturba a los vecinos y también no desmontar las instalaciones si no tienen licencia. Las sanciones leves oscilarán entre los 300 y los 500 euros; las graves se saldarán con una multa de entre 501 euros y 900 y las infracciones muy graves llevarán impuesta una sanción de entre 901 euros y 1.5000 euros. La sanción es independiente y compatible con la legalización de la terraza.
Noticia extraida de laopiniondeacoruña.es del 6 de Marzo de 2013